Un acto administrativo es una declaración de carácter unilateral, que emana en exclusiva de la voluntad de la Administración. No son por tanto actos administrativos aquellos actos en cuya formación concurren dos o más voluntades u otras declaraciones bilaterales como pueden ser los convenios o consorcios, o como sucede en el caso de los contratos. Los contratos administrativos no son actos administrativos, pues no gozan de la esa nota de unilateralidad ya que para su validez precisan de dos voluntades, la de la Administración y la del particular, y en tanto que ambas no confluyan no se perfecciona el contrato. Los convenios y los consorcios entre administraciones tampoco son actos administrativos, pues requieren también la confluencia de dos voluntades, en este caso de dos o más instituciones públicas.
