En un Ayuntamiento de un municipio que no se organiza conforme al Título X la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, que no es municipio de gran población, la Junta de Gobierno Local se integra:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 23.

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

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