La configuración de la desviación de poder como vicio de los actos administrativos aparece recogida y consagrada en los artículos 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio 1998, cuyo artículo 70 entiende por desviación de poder «el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico» Así por ejemplo, incurriría en desviación de poder el superior jerárquico de un funcionario que abre a éste un expediente disciplinario, no porque hubiera cometido una infracción, sino por enemistad manifiesta hacia él.
