Conforme al artículo 34.2 de la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos, ya sea principal, ya accesorio, ha de reunir ciertos requisitos, así, «el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos». El contenido ha de ser determinado o, cuando menos, determinable: debe ser posible conocer lo que verdaderamente se pretende con el acto; por ejemplo, el acto que conceda una subvención debe determinar su cuantía, o al menos indicar como será calculada la misma. El contenido del acto ha de ser posible, es decir, que su realización debe ser viable, factible: por ejemplo una orden de derribar un edificio en ruinas no sería posible si la estructura colapsó y se derrumbó antes de ejecutar el acto administrativo. Sin embargo no hay porqué producir siempre el acto administrativo de forma escrita y por tanto redactarlo en cualquier caso ya que la ley permite en algunas ocasiones producirlo de forma oral.
