DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. Establecimientos públicos con aforo determinado.
1. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o las personas titulares de los establecimientos públicos que los alberguen, cuando ambas circunstancias coincidan, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de juego, establecimientos de actividades culturales y sociales, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, así como específicamente en salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y diversión, boleras, complejos deportivos, gimnasios, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, y bares- quiosco, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las siguientes:
- a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 225.000 euros.
- b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros.
- c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000 euros.
- d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
- e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
