¿Todas las infracciones del ordenamiento jurídico originan vicios que dan lugar a la anulabilidad de los actos administrativos?

No todas las infracciones del ordenamiento jurídico originan vicios que dan lugar a la anulabilidad. Hay que exceptuar los supuestos de irregularidad no invalidante que comprende en primer lugar las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido, que solo implicarán la anulación del acto cuando así lo imponga la naturaleza del termino o plazo, y la responsabilidad del funcionario causante de la demora (art. 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En segundo lugar; los defectos de forma solo invalidan el acto administrativo cuando carecen de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen indefensión de los interesados art. 48.2 de la citada Ley). Fuera de estos casos, la forma tiene un valor estrictamente instrumental que solo adquiere relieve cuando realmente incide en la decisión de fondo y produce indefensión, la cual se considera como la verdadera frontera de la invalidez.

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