La notificación, según el articulo 40.2 de la Ley 39/2015, debe contener el texto íntegro de la resolución, que incluye su motivación, así como la indicación de si agota o no la vía administrativa, expresando los recursos que procedan, órgano ante el que presentarlos y plazo para interponerlos, tanto si se trata de recursos administrativos como judiciales. El interesado, no obstante, puede interponer los recursos que estime procedentes, si son distintos de los indicados. Ahora bien, si utiliza los recursos que la Administración le haya indicado de manera errónea, de esa equivocación administrativa no puede derivarle perjuicio, en términos de pérdida de su derecho a interponer el recurso realmente procedente.
