El incumplimiento del plazo de notificación implicará:

Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado». El incumplimiento de este plazo no determina la invalidez de la notificación y menos aún la del acto notificado ya que como dispone el artículo 48.3 de la citada Ley «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo». Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el plazo máximo de tramitación de los procedimientos administrativos incluye el trámite de notificación de la resolución, por lo que interesará normalmente a la Administración notificar en plazo para evitar los efectos del silencio.

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