Los actos administrativos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden ser objeto de convalidación o la Administración podrá en cualquier momento declarar la nulidad de tales actos. Pero en ningún caso la citada Ley establece que el consentimiento del afectado pueda sanar el acto nulo.
