De las siguientes respuestas relativas a la nulidad en los actos administrativos, ¿encuentra alguna que sea incorrecta?

Los actos administrativos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden ser objeto de convalidación o la Administración podrá en cualquier momento declarar la nulidad de tales actos. Pero en ningún caso la citada Ley establece que el consentimiento del afectado pueda sanar el acto nulo.

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