Cuando el interesado rechace la notificación:

Hay ocasiones  – normalmente cuando se espera o se sospecha que el acto notificado sea sancionador, de liquidación tributaria o cualquier otro desfavorable_ en que algunos interesados se niegan recibir una notificación administrativa y otros en que la notificación domiciliaria resulta materialmente imposible, pues no hay nadie en el domicilio que se haga cargo de la misma y nadie que la recoja en la lista de la oficina de Correos, aunque se haya dejado aviso. También hay otros casos en que la imposibilidad de notificar en esa forma deriva de causas más objetivas, como el desconocimiento del domicilio del interesado o del lugar señalado como tal, o porque la notificación tenga una dirección incorrecta, o porque
los interesados en un procedimiento sean desconocidos o hayan fallecido, o por causas similares. La Ley prevé estos casos, con el fin de asegurar en
la medida de lo posible la eficacia de los actos administrativos que se pretenden notificar. Cuando el interesado o su representante rehúsa la notificación, sea de manera expresa o implícita, dicha circunstancia debe hacerse constar en el expediente administrativo, especificándose las circunstancias del intento frustrado de notificación. En tal caso, «se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento» (art. 41.5 de la Ley 39/2015). Es decir, el perjuicio de la ausencia de notificación recae sobre el interesado, pero no paraliza las actuaciones administrativas. Como es lógico, si lo que se intenta notificar es una resolución. la Administración podrá después iniciar, si procede, los trámites de ejecución forzosa.

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