¿Cuál es la actualidad la forma más habitual de practicar las notificaciones?

La notificación por correo certificado sigue siendo aún la forma más habitual y se regula minuciosamente en Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Dicha notificación, así como la que se realiza por otros medios postales o por agentes de la Administración, debe practicarse en el lugar que el interesado haya señalado como domicilio a tal fin o, en su defecto, en el que la Administración tenga por tal. Si el interesado o su representante no se halla presente en dicho domicilio, puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en él y haga constar su identidad. Si se trata de un correo certificado con acuse de recibo, quien se hace cargo de la notificación debe firmar la documentación del empleado de Correos, de modo que quede constancia de su identidad y de la fecha de notificación. Si nadie puede hacerse cargo de la notificación, debe repetirse el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro del plazo de tres días siguientes, haciendo constar esta circunstancia en el expediente. Si también el segundo intento es infructuoso, el empleado de Correos debe dejar aviso de la notificación en el casillero o buzón postal del interesado, dejando constancia de que el certificado queda en la lista de notificaciones de la oficina de Correos correspondiente durante un mes, para que el interesado pueda pasar a recogerlo. La acreditación de la notificación efectuada o del intento de notificación debe incorporarse siempre al expediente administrativo.

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