Si la notificación personal es defectuosa, por la forma en que se practicó (por ejemplo, a falta del segundo intento, porque no consta la identidad del receptor o su relación con el destinatario, o por incumplimiento de algún otro requisito) o no ha podido realizarse por causa no imputable al interesado, debe mantenerse abierto el plazo para recurrir el acto administrativo hasta que se interponga el recurso pertinente o a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de dicho acto.
