En caso de que el último domicilio del interesado radicara en un país extranjero, ¿Cómo deberá efectuarse la notificación?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 44 hace referencia al caso en que el interesado tuviera su último domicilio conocido en un país extranjero estableciendo en este caso que «previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente». No se descarta sin embargo la notificación electrónica que, aunque podría ser más rápida y efectiva en este caso, no podría llevarse a cabo al exigir la previa aceptación como medio de notificación habitual por el interesado en caso de ser este una persona física.

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