Una persona interrumpo de forma violenta una función religiosa cual esta legalmente Inscrita en o registro publico del ministerio de Justicia e Interior. Esa persona estaría incurriendo en un delito comprendido en el artículo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 523.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

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