De acuerdo con la redacción del artículo 42 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, sobre la práctica de las notificaciones a papel, tras intento de notificación al interesado en su domicilio el día 15 de enero de 2024 a las 13:50 horas, indique cuándo podrá volver a intentarse la práctica de la notificación:

El Tribunal da por correcta la "D"

Las respuestas B y C son correctas pero la A está incompleta o no es del todo correcta pues el segundo intento se debe realizar después de las 15 horas y por lo tanto «en una hora distinta» podrían ser perfectamente las 14:30 lo cual no es correcto.

Si el enunciado no hubiera especificado la hora concreta del primer intento de notificación, la respuesta A sería correcta pues se ajusta al caso genérico establecido por la norma, pero en ese caso las respuestas B y C podrían no ser correctas pues no se sabe la hora de primer intento.

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