En primer lugar cabe señalar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce el cómputo de plazos por horas (con el máximo de 24) y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. Así, se consideran hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Esta medida es coherente con la prevalencia de los registros y comunicaciones electrónicas que «no tienen horario ni fecha en el calendario». De esta manera, de acuerdo con el artículo 30.1 de la citada Ley «salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil» y el apartado 2 del mismo artículo que «siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos». Los plazos se pueden fijar en días o bien en meses o años. Si se fijan en días, se entiende por lo general que se trata de días hábiles, excluidos domingos y festivos, pero también los sábados, al igual que en los plazos judiciales, salvo que por ley o por norma comunitaria europea se exprese que se trata de días naturales, en cuyo caso debe señalarse esta circunstancia en las notificaciones, por razones de seguridad jurídica.
