En todo caso, «cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente» (art. 30.5 de la Ley 39/2015).
En todo caso, «cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente» (art. 30.5 de la Ley 39/2015).