«Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso» (art. 30.6 de la Ley 39/2015), salvo que se trate de comunicaciones electrónicas ya que dichas comunicaciones, según dispone esta nueva Ley 39/2015, seran preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. El Estado y las Comunidades Autónomas publican antes del comienzo de cada año el calendario de los días inhábiles, incluyendo las segundas el de los días inhábiles en cada municipio o entidad local.
