Los vicios y defectos que hagan anulable un acto:

Como es natural, el recurso debe ser fundado y ha de basarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad del acto previstos en Ley ya que se trata de una impugnación jurídica. Se trata, por tanto, de un mecanismo de control estricto de legalidad, que no de oportunidad. Así en su artículo 115.3, la Ley 39/2015 matiza que «los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado».

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