Cuando se adopta un acuerdo expreso de suspensión pueden imponerse condiciones necesarias para la protección del interés público o de terceros o en garantía de la eficacia definitiva del acto impugnado. Y si de la suspensión pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, puede imponerse al recurrente la prestación de una caución o garantía (art. 117.4 de la Ley 39/2015). Tales garantías pueden consistir en depósitos de dinero o valores, avales bancarios, certificados de seguro de caución o fianzas personales.
