Una vez transcurridos los plazos procedentes sin haber interpuesto el recurso de alzada:

Una vez transcurridos los citados plazos reglamentarios sin haberse interpuesto el recurso de alzada, la resolución que pudiera ser objeto del mismo, así el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 en su inciso final dispone que «transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos». De ahí la trascendencia del plazo para formular este recurso, aunque, como ya sabemos, dicho plazo debe indicarse en la notificación de la resolución recurrida para que se inicie su cómputo. No solo eso sino que, si lo que se impugna es un acto presunto por silencio administrativo, hay que entender que no corre el plazo de impugnación hasta que el recurrente no realice actuaciones que supongan que conoce su contenido o hasta que no lo recurra. En consecuencia, el plazo de tres meses que establece la Ley para recurrir en alzada un acto presunto por silencio solo es aplicable desde que el recurrente realice alguna actuación que suponga conocimiento del acto y de su posibilidad de impugnación en tal plazo o si la Administración le ha comunicado esta circunstancia.

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