Si transcurre este plazo sin que recaiga resolución, el recurso puede entenderse desestimado por silencio, salvo que se dirija a su vez contra un acto presunto desestimado de una solicitud, en cuyo caso el recurso de alzada se entendería estimado (art. 24.1 de la Ley 39/2015). Se trata con ello de sancionar el doble silencio de la Administración (en primera instancia y en vía de recurso), con la consecuencia de que el segundo silencio tiene efectos estimatorios de la pretensión del recurrente.
