En el caso del recurso de reposición:

El artículo 124.3 de la Ley 39/2015 dispone que «contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso». Así, mientras el recurso de reposición interpuesto no sea resuelto o no transcurra el plazo máximo para resolverlo, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo contra dicho acto. En caso de silencio y también a diferencia del recurso de alzada, el recurso de reposición se considera siempre desestimado y queda expedita la vía judicial, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo extraordinario de revisión en los casos en que proceda (art. 124.1 de la Ley 39/2015).

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