El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, ¿podrá no admitirlo a trámite?

El artículo 126.1 de la Ley 39/2015 establece que «el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales».

error: