El procedimiento administrativo es un instrumento para asegurar que las Administraciones Públicas, al ejercer las potestades administrativas que le confiere la Ley, lo hagan sometidas a criterios de racionalidad. La Administración no es libre para actuar según su parecer sino que existe un procedimiento al que debe ceñirse en el ejercicio de sus funciones administrativas, que supone un límite para que su actuación tenga relevancia jurídica. Así lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia: «el procedimiento administrativo es el camino procedimental que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración» STC 227/1998. Pues bien, en este procedimiento, el artículo 105 de la Constitución garantiza, cuando proceda, «la audiencia de los interesados», es decir; la audiencia de quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; o de quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el procedimiento se adopte; y también de aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
