¿En qué se fundamenta la Constitución, según el artículo 2 de la misma?

El artículo 2 de la Constitución establece una relación entre realidades histórico-sociales, que se enuncian con un énfasis político, y principios de organización del Estado: » La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Así, se hace referencia a la realidad histórica de la Nación española, que se afirma con ese énfasis, la unidad indisoluble de la Nación española, que es la patria común de todos los españoles; y lo es también, la existencia de nacionalidades y regiones que la integran. Son en cambio principios jurídicos políticos de organización, la unidad indivisible, que debe articularse en la Constitución como consecuencia de esa realidad primera de una nación insoluble; el derecho a la autonomía, que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones como aceptación de su realidad; y la solidaridad que debe ser fundamento de la Constitución y que el Estado debe garantizar.

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