La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 24.5 dice que «contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso…». Por tanto contra la decisión que adopte el superior jerárquico, no será posible la interposición de ningún recurso sin perjuicio de que se alegue como motivo del recurso que en su día se interponga contra la resolución que se dicte, bien se trate de un recurso administrativo o jurisdiccional.
