Según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los órganos colegiados de las entidades locales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 46.

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

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