¿En qué apartado del art. 19 de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, nos dice que los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular en los casos y formas establecidas en la ley?:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 19

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto de aquellos procesos penales que la ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta ley.

3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.

6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gr�cia de l�Horta d�Aldaia.

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