Según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los órganos colegiados de las entidades locales:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 46.
1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.