Si la solicitud de iniciación tuviera algún defecto, se requerirá a quien lo hubiese firmado para que subsane la falta, en el plazo de:

El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 dice que «si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el articulo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21….». Por tanto, la Ley admite con carácter general que los defectos de que adolezcan las solicitudes o la falta de acompañamiento de documentos que sean preceptivos puedan subsanarse, lo que puede hacerse por iniciativa del solicitante o a requerimiento de la Administración que compruebe la falta de algún requisito formal. En este último caso es cuando se concederá al interesado un plazo de subsanación de diez días.

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