El incumplimiento de los plazos para que los interesados realicen sus actuaciones suele tener efectos graves, que pasan por la caducidad del ejercicio de algunos derechos sustantivos (por ejemplo, a presentar una oferta para la adjudicación de un contrato) y la de acciones y recursos, sometidos a plazos breves y perentorios, además de la pérdida del derecho a los trámites del procedimiento, en su caso. En este sentido, el artículo 73.1 de la Ley 39/2015 establece que «los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto». Ya que en este artículo no se hace ninguna especificación, los días se entenderán hábiles como así resulta del art. 31.2.b) de la Ley y se contarán desde el día siguiente al de notificación del acto administrativo. Cabe la ampliación del plazo en la mitad de su duración cuando lo aconsejen las circunstancias, y siempre que el plazo no sea improrrogable o no se perjudique a terceros. Sin embargo, la Ley prevé excepciones al plazo de diez días, así para proponer prueba prevé un plazo de diez a treinta días (art. 77.2), de diez a quince días para hacer alegaciones en el trámite de audiencia pública (art. 82.2), y de más de veinte días para formular alegaciones en la información pública (art. 83.2).
