Dice el artículo 72.1 de la Ley 39/2015 que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo». Este articulo viene a materializar otro de los principios fundamentales informantes del procedimiento administrativo, que requiere la adopción de medidas de economía procesal, , para evitar que el cumplimiento de los distintos trámites pueda alargar indebidamente la duración del procedimiento. No es inusual que en la tramitación de un procedimiento administrativo sea necesario solicitar la intervención de otros órganos administrativos, preceptiva o facultativamente, e incluso de otras administraciones públicas, cuyo resultado se refleje en el expediente administrativo y deba ser tenido en cuenta para la adopción de la que solución que proceda. En estos casos el apartado 2 del artículo 72 establece que «al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto».
