¿En qué caso se producirá la suspensión del procedimiento?

No se suspende el procedimiento por el planteamiento de cuestiones incidentales, inclusive las que se refieran a la nulidad de actuaciones, (salvo la recusación) (art. 74 de la Ley 39/2015), que ha de resolverse en un plazo muy breve (tres días) y sin recurso alguno. No se suspende tampoco el procedimiento de no emitirse un informe solicitado en el plazo para ello. «Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente» (art. 28.2 de la Ley 39/2015). Tampoco se suspende el procedimiento cuando el informe deba ser emitido por una Administración distinta de la que lo tramita en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas (por ejemplo, el informe preceptivo de un Ayuntamiento sobre si se ajusta o no a la ordenación urbanística un proyecto de obra pública del Estado o la Comunidad Autónoma) y dicho informe no se emite en plazo.

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