¿Se deberán tener en cuenta las alegaciones aducidas por el interesado al redactar la correspondiente propuesta de resolución?

El artículo 76.1 de la Ley 39/2015 dice que tanto las alegaciones como los documentos aportados u otros elementos de juicio se tendrán en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Por tanto, el efecto que se deriva de toda alegación efectuada es la necesidad de que esta se tenga en cuenta por el órgano que deba resolver el expediente, aspecto este que nada tiene que ver, como por otra parte es evidente, con el de dictar resolución estimatoria de las pretensiones del interesado.

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