Constitución Española.
TÍTULO I – De los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO SEGUNDO – Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 22
- 1. Se reconoce el derecho de asociación.
- 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
