En el supuesto de que el informe no se emita en el plazo previsto, las actuaciones deben proseguir salvo que se trate de un informe que sea preceptivo o que sea determinante para la resolución del procedimiento. En este caso es posible suspender el procedimiento hasta por un período máximo de tres meses (art. 22.1.d) de la Ley 39/2015). Si el informe es emitido fuera de plazo, el art.
80.4 de la Ley permite que el informe extemporáneo no sea tenido en cuenta en la resolución. No obstante, en caso de que el órgano decisor siga el criterio de un informe extemporáneo, ello no afecta la legalidad de la decisión (STS de 12 de diciembre de 2006).
