El trámite de audiencia es un acto de instrucción que se realiza:

Si bien los interesados pueden realizar alegaciones en cualquier momento del procedimiento, existe un trámite específico a tales efectos denominado trámite de audiencia. Este trámite tiene por finalidad facilitar al interesado el conocimiento de la totalidad del expediente, y con ello garantizar la defensa de sus derechos e intereses, permitiéndole hacer las alegaciones que estime pertinentes a la vista del desarrollo del expediente (de las pruebas, de las alegaciones, etc) con visión de conjunto (donde ya se puede saber que hechos se han probado; si los hechos se relacionan y tienen cobertura legal, etc). El trámite de audiencia debe efectuarse una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución (art. 82.1 de la Ley 39/2015).

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