El art. 75.4 de la Ley 39/2015 dispone que «en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento». Se recoge así la necesidad de respectar estos dos principios los cuales no son más que una consecuencia del deber de actuar de acuerdo con la objetividad e imparcialidad de la Administración, máxime cuando ésta se encuentra en una posición de supremacía, ya sea general o especial, en el marco de los procedimientos administrativos.
