La incomparecencia en el trámite de información pública a que puede ser sometida la instrucción de un expediente ¿impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva?

El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública para que puedan presentarse alegaciones, pero en este caso, al tratarse de una información pública, la misma va dirigida a los ciudadanos en general. El plazo de información pública no podrá ser inferior a veinte días y el anuncio se efectuará en los diarios oficiales que correspondan, debiendo indicarse el lugar de exhibición del expediente y plazos para formular alegaciones. La incomparecencia en este trámite no impedirá la posibilidad de interponer los recursos procedentes contra el acto definitivo. Sin embargo, la comparecencia en este trámite, no otorga la condición de interesado, aunque tendrán derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.

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