La causa normal de finalización de un procedimiento administrativo debe ser:

Una vez iniciado un procedimiento administrativo, ya sea de oficio o a instancia de parte, la Administración tiene la obligación de resolverlo. Lo normal es que lo finalice mediante una resolución expresa, que puede ser una decisión unilateral o puede ser sustituida por un acuerdo, pacto, convenio o contrato (terminación convencional). Puede ocurrir también que el procedimiento finalice anticipadamente por renuncia o desistimiento del interesado, caducidad o causa sobrevenida que impida materialmente su continuación. Por último, si el procedimiento no es resuelto en el plazo máximo establecido para ello, se produce el silencio administrativo, al que la Ley atribuye determinados efectos jurídicos.

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