La renuncia supone:

La renuncia, a  diferencia del desistimiento, además de abandonar la solicitud que inició el procedimiento administrativo supone el abandono del derecho, lo que impide intentar otro procedimiento. No obstante, los administrados solo podrán renunciar a sus derechos cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Es importante remarcar que a la renuncia se le aplica lo dispuesto en el artículo 6.2 del Código Civil, donde se expresa que «la renuncia los derechos solo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros», expresión que hay que interpretar como a la que se está refiriendo el artículo 84.1 de la Ley 39/2015 cuando legitima la renuncia a los derechos mientras «no esté prohibido por el ordenamiento jurídico».

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