Como la administración está obligada a continuar con el procedimiento por el principio de impulso de oficio, para que se pueda declarar la caducidad es necesario que la Administración requiera al interesado advirtiéndole que transcurridos tres meses sin que de cumplimiento al trámite el procedimiento caducará (art. 95.1 de la Ley 39/2015).
