Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No debe confundirse la caducidad del procedimiento con la prescripción de los derechos o acciones que a través de él intentan ejercerse o defenderse. El plazo de prescripción (por ejemplo, del derecho a obtener devolución de ingresos indebidamente efectuados) puede no estar agotado cuando caduca el procedimiento (para reclamar la devolución, en el ejemplo anterior). En tal caso, el
interesado podrá instar un nuevo procedimiento, salvo norma en contrario, pero el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción. En este sentido, el artículo 95.3 de la Ley 39/2015 establece que «la caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción».
