Dice el artículo 84.2 de la Ley 39/2015 que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso». Por tanto, también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Por esta causa debe entenderse aquellos casos en los cuales por causas como muerte del interesado, incendio, pérdida de la cosa, inundaciones, etc, no pueda resolverse la solicitud, ya que ha desaparecido el objeto del procedimiento.
