La Administración puede incumplir los plazos a que está sometida pudiendo causar a los interesados perjuicios importantes en sus derechos e intereses, para que esta circunstancia no se produzca la ley configura:

La Administración está obligada a dar respuesta a las cuestiones de fondo que se planteen en los procedimientos administrativos deber de resolver). Sin embargo, es evidente que la Administración puede incumplir los plazos sometiendo a los interesados a un estado de incertidumbre jurídica y ocasionándoles, posiblemente, perjuicios importantes en sus derechos e intereses. Para evitar esta circunstancia las leyes de procedimiento administrativo han configurado la figura del silencio administrativo. El silencio administrativo es una ficción que permite al interesado entender, según el sentido del silencio, que su pretensión ha sido estimada o desestimada, denominándose silencio positivo en el primer caso, y negativo en el último. Tiene lugar una vez que ha transcurrido el plazo para dictar la resolución y notificar a los interesados, sin que la administración haya dado cumplimiento a tal obligación.

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