La defensa de la autonomía local frente a eventuales vulneraciones por actos o normas reglamentarias la pueden sustanciar los entes locales ante la jurisdicción ordinaria. En cambio, si la posible vulneración de la autonomía local estuviese originada en una norma con rango de ley, las Entidades Locales se encontraban abocadas a impugnarla indirectamente ante la jurisdicción ordinaria, para que, en su caso, ésta plantease la cuestión de inconstitucionalidad. Pues bien, a partir de la reforma operada por la Ley 7/1999 que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
se crea un nuevo proceso constitucional denominado «conflicto en defensa de la autonomía local» por el que las entidades locales territoriales están legitimadas para la impugnación de las disposiciones y actos de las administraciones del Estado y de las Comunidades autónomas que lesionen
su autonomía.
