El artículo 75. bis.1 de la LOTC dispone que «podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada». Por tanto, se exige que la norma objeto de conflicto tenga rango de ley ya sea del Estado o de las Comunidades Autónomas.
