El sistema financiero establecido por la Constitución en su artículo 142 es de carácter mixto al disponer que «las Haciendas Locales… se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación de los del Estado y de las Comunidades Autónomas». La Constitución impone, por tanto, a las leyes posteriores que desarrollen el sistema financiero local este carácter mixto, instituyendo la participación del Estado y de la Comunidad Autónoma no a modo de subvención, como podría haber sucedido en épocas anteriores, sino como un derecho que tienen las Corporaciones Locales a percibir estos recursos.
