La iniciativa para la creación de las comarcas puede partir:

La iniciativa para la creación de las Comarcas puede partir de los Municipios interesados o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Cuando la iniciativa parta de la Comunidad Autónoma no podrá crearse una Comarca si de forma expresa se oponen las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo
electoral del territorio correspondiente (art. 42.2 LRBRL). Este veto municipal garantiza la autonomía local al impedir una posible proliferación de
Comarcas que nazcan en guerra con los Municipios que la integran. Ahora bien, este veto municipal no tiene cabida en el caso de Cataluña, la cual «por haber tenido aprobada en el pasado una organización comarcal para la totalidad de su territorio y prever su Estatuto, asimismo, una organización comarcal de carácter general, podrá mediante Ley aprobada por mayoría absoluta de su Asamblea Legislativa, acordar la constitución de la Comarca o las Comarcas que resten para extender dicha organización a todo su ámbito territorial» disposición adicional 4ª de la LRBRL.

error: